APÉNDICE III – PUBLICIDAD
Se permite publicidad en la red siempre que se coloque en la parte de la red que está a 0,914 m del centro de los postes de la red y se ponga de tal modo que no interfiera con la visión de los jugadores o las condiciones de juego.
Se permiten publicidad y otras marcas o materiales al fondo y en los laterales de la pista siempre que no interfieran con la visión de los jugadores o las condiciones de juego.
Se permiten publicidad y otras marcas o materiales sobre la superficie de la pista fuera de las líneas que la definen siempre que no interfieran con la visión de los jugadores o las condiciones de juego.
A pesar de los párrafos 1, 2 y 3 anteriores, todo anuncio publicitario, marca o material que se coloque sobre la red, o al fondo o a los laterales de la pista, o sobre la superficie de la pista fuera de las líneas que la definen, no podrá ser de color blanco, amarillo o de otros colores claros que interfieran con la visión de los jugadores o las condiciones de juego.
No se permiten publicidad y otras marcas o materiales sobre la superficie de la pista dentro de las líneas que la definen.