no comments

IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS

La Vela

La Vela

G1 – BARCOS DE CLASES INTERNACIONALES DE LA ISAF

G1.1 – Identificación

Cada barco de una Clase Internacional de la ISAF o de una Clase Reconocida llevará en su vela mayor, y, tal como está previsto en las reglas G1.3(d) y (e) sólo con respecto a las letras y números, en su spinnaker y vela de proa:

(a) el emblema de la clase a la cual pertenece;

(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando se suministran los barcos a todos los participantes, las letras de nacionalidad correspondientes a su autoridad nacional de acuerdo con la tabla que sigue. A efectos de esta regla, se entiende por eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y

(c) un número de vela no mayor de cuatro cifras que le ha sido asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación internacional de la clase. La limitación de cuatro cifras no se aplica a las clases cuya afiliación o reconocimiento por la ISAF se produjo antes del 1 de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de la clase, la autoridad emisora correspondiente puede adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo puede usar en todos sus barcos de esa clase.

Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1999 deberán cumplir con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.

 

LETRAS DE NACIONALIDAD

 

Letras Autoridad Nacional Letras Autoridad Nacional

AHO Antillas Holandesas FIJ Fiji

ALG Argelia FIN Finlandia

AND Andorra FRA Francia

ANG Angola FSM Micronesia (FSo)

ANT Antigua GBR Gran Bretaña

ARG Argentina GEO Georgia

ARM Armenia GER Alemania

ASA Samoa Americana GRE Grecia

AUS Australia GRN Granada

AUT Austria GUA Guatemala

AZE Azerbaiyán GUM Guam

BAH Bahamas HKG Hong Kong

BAR Barbados HUN Hungría

BEL Bélgica INA Indonesia

BER Bermuda IND India

BLR Bielorrusia IRL Irlanda

BRA Brasil ISL Islandia

BRN Bahrein ISR Israel

BUL Bulgaria ISV Islas Vírgenes US

CAN Canadá ITA Italia

CAY Islas Caimán IVB Islas Vírgenes Británicas

CHI Chile JAM Jamaica

CHN R.P. China JPN Japón

COK Islas Cook KAZ Kazakistán

COL Colombia KEN Kenia

CRO Croacia KGZ Kyrgyzstan

CUB Cuba KOR Corea

CYP Chipre KUW Kuwait

CZE República Checa LAT Letonia

DEN Dinamarca LBA Libia

DOM República Dominicana LCA Santa Lucía

ECU Ecuador LIB Líbano

EGY Egipto LIE Liechtenstein

ESA El Salvador LTU Lituania

ESP España LUX Luxemburgo

EST Estonia MAR Marruecos

MAS Malasia RUS Rusia

MDA Moldavia SAM Samoa

MEX México SEN Senegal

MKD Macedonia (FYRO) SEY Seychelles

MLT Malta SIN Singapur

MNE Montenegro SLO Eslovenia

MON Mónaco SMR San Marino

MRI Mauricio SOL Islas Salomón

MYA Myanmar SRB Serbia

NAM Namibia SRI Sri Lanka

NED Holanda SUI Suiza

NOR Noruega SVK República Eslovaca

NZL Nueva Zelanda SWE Suecia

OMA Omán TAH Tahití

PAK Paquistán THA Tailandia

PAR Paraguay TPE Taipei Chino

PER Perú TRI Trinidad y Tobago

PHI Filipinas TUN Túnez

PLE Palestina TUR Turquía

PNG PapúaNueva Guinea UAE Emiratos Árabes Unidos

POL Polonia UKR Ucrania

POR Portugal URU Uruguay

PUR Puerto Rico USA Estados Unidos de América

QAT Qatar VAN Vanuatu

ROU Rumania VEN Venezuela

RSA República de Sudáfrica ZIM Zimbabwe

 

Nota: La lista actualizada está disponible en la página web de la ISAF.

G 1.2 Especificaciones

(a) Las letras de nacionalidad y los números de vela serán letras mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del mismo color. Los tipos de letra comercialmente disponibles que proporcionen la misma o mejor visibilidad que el tipo Helvética, son aceptables.

(b) La altura de los caracteres y el espacio entre caracteres adyacentes en la misma u opuestas caras de la vela estarán relacionados con la eslora total del barco, como sigue:

Eslora Total Altura mínima Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela

Menos de 3,5 m 230 mm 45 mm

3,5 m – 8,5 m 300 mm 60 mm

8,5 m – 11 m 375 mm 75 mm

Más de 11 m 450 mm 90 mm

G 1.3 Posición

Los emblemas de clase, letras de nacionalidad y números de vela estarán situados como sigue:

(a) Excepto por lo dispuesto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e), el emblema de la clase, las letras de nacionalidad y los números de vela estarán, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo centro es el punto del puño de driza y cuyo radio es el 60% de la longitud de la baluma. Estarán situados a diferentes alturas en las dos caras de la vela, siendo los de la cara de estribor los de más arriba.

(b) El emblema de la clase estará situado por encima de las letras de nacionalidad. Cuando los emblemas de la clase son de un diseño tal que, puestos dorso contra dorso en ambas caras de la vela, coinciden, pueden situarse de este modo.

(c) Las letras de nacionalidad se colocarán por encima del número de vela.

 

(d) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en la cara frontal del spinnaker, pero pueden colocarse en ambas caras. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es el 40% de la mediana de pujamen y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio sea del 60% de la mediana de pujamen.

(e) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda proyectarse por detrás del mástil una distancia equivalente al 30% o más de la longitud del pujamen de la vela mayor. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es la mitad de la longitud de su grátil y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio es el 75% de la longitud de su grátil.

G2 – OTROS BARCOS

Otros barcos deberán cumplir con las reglas de su autoridad nacional o de la asociación de su clase en lo relativo a la asignación, disposición y tamaño de su emblema, letras y números. Estas reglas, cuando sea posible, deberán cumplir con los requisitos anteriores.

G3 – BARCO ALQUILADOS O COMPRADOS

Cuando así se establezca en el anuncio o en las instrucciones de regata, un barco alquilado o prestado para un evento podrá llevar letras de nacionalidad o números de vela que contravengan sus reglas de clase.

G4 – ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES

Cuando el comité de protestas encuentra que un barco ha infringido una regla de este apéndice puede, bien hacerle una advertencia y darle tiempo para cumplir con la regla, bien penalizarlo

G5 – MODIFICACIONES POR REGLAS DE CLASE

Las clases de la ISAF pueden modificar las reglas de este apéndice siempre que tales modificaciones sean previamente aprobadas por la ISAF.