IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS
G1 – BARCOS DE CLASES INTERNACIONALES DE LA ISAF
G1.1 – Identificación
Cada barco de una Clase Internacional de la ISAF o de una Clase Reconocida llevará en su vela mayor, y, tal como está previsto en las reglas G1.3(d) y (e) sólo con respecto a las letras y números, en su spinnaker y vela de proa:
(a) el emblema de la clase a la cual pertenece;
(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando se suministran los barcos a todos los participantes, las letras de nacionalidad correspondientes a su autoridad nacional de acuerdo con la tabla que sigue. A efectos de esta regla, se entiende por eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y
(c) un número de vela no mayor de cuatro cifras que le ha sido asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación internacional de la clase. La limitación de cuatro cifras no se aplica a las clases cuya afiliación o reconocimiento por la ISAF se produjo antes del 1 de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de la clase, la autoridad emisora correspondiente puede adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo puede usar en todos sus barcos de esa clase.
Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1999 deberán cumplir con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.
LETRAS DE NACIONALIDAD
Letras Autoridad Nacional Letras Autoridad Nacional
AHO Antillas Holandesas FIJ Fiji
ALG Argelia FIN Finlandia
AND Andorra FRA Francia
ANG Angola FSM Micronesia (FSo)
ANT Antigua GBR Gran Bretaña
ARG Argentina GEO Georgia
ARM Armenia GER Alemania
ASA Samoa Americana GRE Grecia
AUS Australia GRN Granada
AUT Austria GUA Guatemala
AZE Azerbaiyán GUM Guam
BAH Bahamas HKG Hong Kong
BAR Barbados HUN Hungría
BEL Bélgica INA Indonesia
BER Bermuda IND India
BLR Bielorrusia IRL Irlanda
BRA Brasil ISL Islandia
BRN Bahrein ISR Israel
BUL Bulgaria ISV Islas Vírgenes US
CAN Canadá ITA Italia
CAY Islas Caimán IVB Islas Vírgenes Británicas
CHI Chile JAM Jamaica
CHN R.P. China JPN Japón
COK Islas Cook KAZ Kazakistán
COL Colombia KEN Kenia
CRO Croacia KGZ Kyrgyzstan
CUB Cuba KOR Corea
CYP Chipre KUW Kuwait
CZE República Checa LAT Letonia
DEN Dinamarca LBA Libia
DOM República Dominicana LCA Santa Lucía
ECU Ecuador LIB Líbano
EGY Egipto LIE Liechtenstein
ESA El Salvador LTU Lituania
ESP España LUX Luxemburgo
EST Estonia MAR Marruecos
MAS Malasia RUS Rusia
MDA Moldavia SAM Samoa
MEX México SEN Senegal
MKD Macedonia (FYRO) SEY Seychelles
MLT Malta SIN Singapur
MNE Montenegro SLO Eslovenia
MON Mónaco SMR San Marino
MRI Mauricio SOL Islas Salomón
MYA Myanmar SRB Serbia
NAM Namibia SRI Sri Lanka
NED Holanda SUI Suiza
NOR Noruega SVK República Eslovaca
NZL Nueva Zelanda SWE Suecia
OMA Omán TAH Tahití
PAK Paquistán THA Tailandia
PAR Paraguay TPE Taipei Chino
PER Perú TRI Trinidad y Tobago
PHI Filipinas TUN Túnez
PLE Palestina TUR Turquía
PNG PapúaNueva Guinea UAE Emiratos Árabes Unidos
POL Polonia UKR Ucrania
POR Portugal URU Uruguay
PUR Puerto Rico USA Estados Unidos de América
QAT Qatar VAN Vanuatu
ROU Rumania VEN Venezuela
RSA República de Sudáfrica ZIM Zimbabwe
Nota: La lista actualizada está disponible en la página web de la ISAF.
G 1.2 Especificaciones
(a) Las letras de nacionalidad y los números de vela serán letras mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del mismo color. Los tipos de letra comercialmente disponibles que proporcionen la misma o mejor visibilidad que el tipo Helvética, son aceptables.
(b) La altura de los caracteres y el espacio entre caracteres adyacentes en la misma u opuestas caras de la vela estarán relacionados con la eslora total del barco, como sigue:
Eslora Total Altura mínima Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela
Menos de 3,5 m 230 mm 45 mm
3,5 m – 8,5 m 300 mm 60 mm
8,5 m – 11 m 375 mm 75 mm
Más de 11 m 450 mm 90 mm
G 1.3 Posición
Los emblemas de clase, letras de nacionalidad y números de vela estarán situados como sigue:
(a) Excepto por lo dispuesto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e), el emblema de la clase, las letras de nacionalidad y los números de vela estarán, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo centro es el punto del puño de driza y cuyo radio es el 60% de la longitud de la baluma. Estarán situados a diferentes alturas en las dos caras de la vela, siendo los de la cara de estribor los de más arriba.
(b) El emblema de la clase estará situado por encima de las letras de nacionalidad. Cuando los emblemas de la clase son de un diseño tal que, puestos dorso contra dorso en ambas caras de la vela, coinciden, pueden situarse de este modo.
(c) Las letras de nacionalidad se colocarán por encima del número de vela.
(d) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en la cara frontal del spinnaker, pero pueden colocarse en ambas caras. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es el 40% de la mediana de pujamen y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio sea del 60% de la mediana de pujamen.
(e) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda proyectarse por detrás del mástil una distancia equivalente al 30% o más de la longitud del pujamen de la vela mayor. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es la mitad de la longitud de su grátil y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio es el 75% de la longitud de su grátil.
G2 – OTROS BARCOS
Otros barcos deberán cumplir con las reglas de su autoridad nacional o de la asociación de su clase en lo relativo a la asignación, disposición y tamaño de su emblema, letras y números. Estas reglas, cuando sea posible, deberán cumplir con los requisitos anteriores.
G3 – BARCO ALQUILADOS O COMPRADOS
Cuando así se establezca en el anuncio o en las instrucciones de regata, un barco alquilado o prestado para un evento podrá llevar letras de nacionalidad o números de vela que contravengan sus reglas de clase.
G4 – ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES
Cuando el comité de protestas encuentra que un barco ha infringido una regla de este apéndice puede, bien hacerle una advertencia y darle tiempo para cumplir con la regla, bien penalizarlo
G5 – MODIFICACIONES POR REGLAS DE CLASE
Las clases de la ISAF pueden modificar las reglas de este apéndice siempre que tales modificaciones sean previamente aprobadas por la ISAF.